DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL SOBRE LA CELEBRACIÓN DE LA INMACULADA Y EL ADVIENTO

La Conferencia Episcopal Argentina, autorizada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos mediante el decreto Prot. n. 734/L/13, dispensa para que la celebración de la Inmaculada Concepción de la Virgen María pueda prevalecer sobre el 2º domingo de Adviento.

El decreto mencionado indica que para no perder el sentido del Adviento:

a) La segunda lectura de la Misa sea la del domingo.

b) En la homilía se haga alusión al tiempo de Adviento.

c) En la Oración de los fieles se formule al menos una petición con el sentido del Adviento, y se concluya con la Oración colecta del 2º domingo de Adviento del ciclo correspondiente.

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La vida humana es un don sagrado que merece ser acogido, protegido y cuidado en todas sus etapas. Sin embargo, en muchas partes del mundo persisten situaciones de indiferencia, exclusión y violencia que amenazan la dignidad de las personas, especialmente de las que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Cuando se debilita el respeto por la vida, crece también la cultura del descarte, dejando a muchos sin la atención, el acompañamiento y el reconocimiento que necesitan.