La Conferencia Episcopal Argentina, autorizada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos mediante el decreto Prot. n. 734/L/13, dispensa para que la celebración de la Inmaculada Concepción de la Virgen María pueda prevalecer sobre el 2º domingo de Adviento.
El decreto mencionado indica que para no perder el sentido del Adviento:
a) La segunda lectura de la Misa sea la del domingo.
b) En la homilía se haga alusión al tiempo de Adviento.
c) En la Oración de los fieles se formule al menos una petición con el sentido del Adviento, y se concluya con la Oración colecta del 2º domingo de Adviento del ciclo correspondiente.